Barranquilla,
Martes 1° de Mayo de 2018, hora local 9 PM. El pasado viernes 27 de abril de
2018, fueron impugnadas las elecciones de Junta Directiva de la Asociación,
Unión Nacional de Comerciantes – UNDECO para el periodo 2018 – 2022, celebradas
el pasado 13 de marzo de 2018.
Luego de revisadas la documentación de
los diferentes candidatos, algunos afiliados o socios de UNDECO pudieron
constatar que el afiliado, Señor JHON FERREIRA MEDINA, identificado con C.C. N°
72.207.711 de Barranquilla, estaba inhabilitado para acceder al cargo de
directivo, por no tener dos (2) años de afiliado a la agremiación, tal como
reza el artículo 32 de los Estatutos de la Asociación: -REQUISITOS PARA SER
MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA: concretamente el numeral 3, que literalmente
dice: “3.- Ejercer la calidad de Asociado
Activo, durante los veinticuatro (24) meses anteriores.”. FERREIRA, Según
el acta de inscripción N° 1695 está inscrito desde el 2 de septiembre de 2016,
es decir, que solo podría ser elegido Miembro de la Junta directiva después del
día 3 de septiembre de 2018, por lo tanto su elección es nula, carece de
validez y debe ser revocada.
Estos afiliados hicieron inmediatamente
el reclamo verbalmente, pero al día de hoy no han sido oídos.
Ya elegida la Nueva Junta Directiva de
UNDECO, el pasado 20 de abril de 2018, fue convocada para elegir dignatarios en
las que intervino el Señor JHON FERREIRA MEDINA, -intervención que a la luz de
los estatutos de la agremiación y el derecho-, carece de legitimidad para actuar
y desde luego las decisiones tomadas por éste carecen de validez y deben ser
anuladas.
También en esa reunión de la Nueva
Junta Directiva, -y con la mayoría conformada con la intervención del Señor
JHON FERREIRA MEDINA-, se eligió al Doctor ORLANDO JIMÉNEZ JIMÉNEZ como
Vicepresidente, cuando materialmente no podría remplazar al Presidente como lo
dicen los estatutos por haber ejercido ese cargo en dos periodos consecutivos.
Artículo 46. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE, articulo 46, numeral “N° 1.- Asumir la Presidencia en reemplazo del Presidente, en los casos
de faltas temporales o absolutas.”
Artículo 31. REELECCIÓN: Los
cargos de Presidente, Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Secretario y
Tesorero, no podrán ser reelegidos para el mismo cargo por más de dos (2)
periodos consecutivos.
De acuerdo a lo anterior, la lección
del Doctor JIMÉNEZ, resultaría a todas luces inane.
Con estas irregularidades lo más lógico
sería que se convocaran a los afiliados o socios de UNDECO a la elección de una
Nueva Justa Directiva, o por lo menos se repitieran éstas, para elegir el
reemplazo del Señor JHON FERREIRA MEDINA, quien se encuentra inhabilitados por
estatutos.
Ya conformada una Nueva Junta en firme,
se convoque nuevamente para la elección de dignatarios, para subsanar el caso
del Vicepresidente, que no puede ser ocupado por el saliente Presidente, Doctor
ORLANDO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, -quien en honor a la verdad-, ha hecho una buena
gestión gremial, pero está inhabilitado para ejercer materialmente el cargo de
Presidente en una eventual falta de éste. Atentamente Abogado, JAIME NEIRA
NEIRA, apoderado de los impugnantes.