jueves, 3 de mayo de 2018

Impugnada elecciones de Junta Directiva de la Unión Nacional de Comerciantes – UNDECO


Barranquilla, Martes 1° de Mayo de 2018, hora local 9 PM. El pasado viernes 27 de abril de 2018, fueron impugnadas las elecciones de Junta Directiva de la Asociación, Unión Nacional de Comerciantes – UNDECO para el periodo 2018 – 2022, celebradas el pasado 13 de marzo de 2018.



Luego de revisadas la documentación de los diferentes candidatos, algunos afiliados o socios de UNDECO pudieron constatar que el afiliado, Señor JHON FERREIRA MEDINA, identificado con C.C. N° 72.207.711 de Barranquilla, estaba inhabilitado para acceder al cargo de directivo, por no tener dos (2) años de afiliado a la agremiación, tal como reza el artículo 32 de los Estatutos de la Asociación: -REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA: concretamente el numeral 3, que literalmente dice: “3.- Ejercer la calidad de Asociado Activo, durante los veinticuatro (24) meses anteriores.”. FERREIRA, Según el acta de inscripción N° 1695 está inscrito desde el 2 de septiembre de 2016, es decir, que solo podría ser elegido Miembro de la Junta directiva después del día 3 de septiembre de 2018, por lo tanto su elección es nula, carece de validez y debe ser revocada.

Estos afiliados hicieron inmediatamente el reclamo verbalmente, pero al día de hoy no han sido oídos.

Ya elegida la Nueva Junta Directiva de UNDECO, el pasado 20 de abril de 2018, fue convocada para elegir dignatarios en las que intervino el Señor JHON FERREIRA MEDINA, -intervención que a la luz de los estatutos de la agremiación y el derecho-, carece de legitimidad para actuar y desde luego las decisiones tomadas por éste carecen de validez y deben ser anuladas.

También en esa reunión de la Nueva Junta Directiva, -y con la mayoría conformada con la intervención del Señor JHON FERREIRA MEDINA-, se eligió al Doctor ORLANDO JIMÉNEZ JIMÉNEZ como Vicepresidente, cuando materialmente no podría remplazar al Presidente como lo dicen los estatutos por haber ejercido ese cargo en dos periodos consecutivos.

Artículo 46. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE,  articulo 46, numeral “N° 1.- Asumir la Presidencia en reemplazo del Presidente, en los casos de faltas temporales o absolutas.”

Artículo 31. REELECCIÓN: Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Secretario y Tesorero, no podrán ser reelegidos para el mismo cargo por más de dos (2) periodos consecutivos.

De acuerdo a lo anterior, la lección del Doctor JIMÉNEZ, resultaría a todas luces inane.

Con estas irregularidades lo más lógico sería que se convocaran a los afiliados o socios de UNDECO a la elección de una Nueva Justa Directiva, o por lo menos se repitieran éstas, para elegir el reemplazo del Señor JHON FERREIRA MEDINA, quien se encuentra inhabilitados por estatutos.

Ya conformada una Nueva Junta en firme, se convoque nuevamente para la elección de dignatarios, para subsanar el caso del Vicepresidente, que no puede ser ocupado por el saliente Presidente, Doctor ORLANDO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, -quien en honor a la verdad-, ha hecho una buena gestión gremial, pero está inhabilitado para ejercer materialmente el cargo de Presidente en una eventual falta de éste. Atentamente Abogado, JAIME NEIRA NEIRA, apoderado de los impugnantes.