jueves, 31 de diciembre de 2015

SALUDANDO AL NUEVO ALCALDE DE SAN GIL

San Gil, Jueves 31 de Diciembre de 2015. Se fue este año y nuestro Municipio vuelve a ser objeto de escándalos por corrupción administrativa, dejando al actual burgomaestre entre las rejas, tal como nos hemos habituado a verlos en los últimos años.

Pero bueno, nos queda la esperanza en la nueva administración que iniciara mañana el Doctor Ariel Fernando Rojas Rodríguez, a quién desde ya le deseamos muchos éxitos en su labor, ya que el éxito de él será el éxito de todos los que amamos a nuestro bello municipio.

El Alcalde saliente nos dejó bastante defraudados, no solo la forma en que culmino su periodo (Preso en la cárcel), si no por las promesas incumplidas.

En campaña dijo que a nuestra amada Vereda El Cucharo solo llegarían las basuras del casco urbano de San Gil. Dijo que en su administración no permitiría que Mochuelo continuara siendo el basurero de todo el Sur de Santander; A los pocos meses de posesionado le exigimos el cumplimiento de sus promesas y se hizo el de la vista gorda.

Los habitantes del Cucharo, -en el que incluyo algunos de mis hermanos-, se acostumbraron a vivir expuestos a la contaminación (fenómeno que en Psicología se le llama adaptación sensorial), a percibir los olores que expelen los basureros a cielo abierto existentes en la zona; Ellos ya no experimentan ningún olor nauseabundo porque se habituaron a vivir en medio de él.

Para el Cucharo nadie quiere mirar, todo el mundo sabe que el problema existe, pero nadie le quiere meter el diente a eso; Nadie le quiere poner el pecho al problema.

Muchos han hecho su billete ahí con eso de las basuras; Y es que es un negocio bacano: Recogen unas basuras, por las cuales los municipios pagan un billete, las llevan a donde hay una comunidad anestesiada por el güarapo, las tiran a un hueco y luego las tapan con tierra y listo el pollo.

Claro, a ese “proceso” se le dan nombres como “cavas”, “piscina de oxidación”, “lixiviados”, “filtros o respiraderos”, “celdas del relleno” y otro poco de palabrería para que todos comamos cuento, pero ahí solo hay unos vulgares botaderos de basura a los que hábilmente la CAS, la Administración de San Gil y los que usurpan ganancia sobre ello, le llaman pomposamente: “Rellenos sanitarios del Cucharo”, tamaña mentira, más grande que la Catedral.

Mientras tanto, la población campesina, silenciosamente va padeciendo las consecuencias de esa catástrofe ambiental, -en especial-, los niños y ancianos y, -desde luego-, los operadores de las basuras que han adquirido infecciones y enfermedades huérfanas, de difícil curación, sin hablar de aquellos, -que como mi padre-, ya descansan en el barrio de los acostados.

Y hemos recurrido a todas las instancias: Presidencia de la Republica, Procuraduría General de la Nación, Ministerio del Medio Ambiente, Corporación Autónoma de Santander y hasta la Fiscalía, pero nada ha pasado; Ha habido en estos años una pírricas sanciones como para despistarnos y nada más. Curiosamente, algunos funcionarios han salido millonarios de sus cargos, a disfrutar su dinero mal habido, representado el lujosísimas camionetas, fincas, apartamentos, Etc.

Lamentamos la enorme dilapidación de recursos públicos del Contrato Plan en el Parque La Libertad; Con ese dinero hubiesen hecho un nuevo parque en algún otro sector de San Gil que tanto lo necesita. Contraloría y Procuraduría nunca audito el manejo de esos dineros, si lo hiciesen hecho, quizá hoy habrían algunos por ahí acompañando al Alcalde saliente.

¿Qué le pedimos al nuevo Alcalde? Bueno, que ordene el cierre de esos basureros y que nos pavimente la vía San Gil – Cabrera; De paso que ordene brigadas de salud, con un cuerpo interdisciplinarios de profesionales, que haga estudios e intervenga en esa población vulnerable, donde seguramente hallaran muchas sorpresas, dado el inmenso nivel de contaminación existente.


El Dr., Rojas estuvo en nuestra Vereda hablando con los líderes del sector; Esperamos que les cumpla las promesas de campaña, que él seguramente recordara. A todos feliz fin de año, y que el 2016, les traiga muchas bendiciones.

lunes, 21 de septiembre de 2015

VALEROSA DENUNCIA DE LA ZIGARRA

Valerosa denuncia de LA ZIGARRA en su columna editorial del mes de septiembre de 2015. Pocas veces un medio de comunicación se atreve a decirle, -en este caso-, a sus lectores, que alguno o algunos anunciantes desean ponerle mordaza a ciertos colaboradores del medio, porque no les gusta lo que dicen, lo que escriben o lo que denuncian.

Esta intromisión grosera y vergonzosa de algunos anunciantes en el contenido del periódico, vulnera la libertad de expresión, no solo de quien la expresa, de quien lo divulga, sino también de quien se informa a través de ese medio de comunicación.

De por sí, los medios de comunicación de San Gil no disponen de mucha oferta de anunciantes, si no fuera por su fuerte vocación turística de este lado de Santander, y de la temporada electoral, que concluye con las elecciones del 25 de octubre próximo. Recordemos que nuestro municipio abandonó hace muchos años su vocación agrícola, industrial y manufacturera.

Si San Gil hubiese preservado esos sectores de la economía, hoy la clase obrera y trabajadora, no estaría dependiendo tanto de la politiquería y que el candidato le prometa, -a cambio de su voto, el de su familia y el del vecindario-, un puestico en cualquier secretaria o empresa municipal.

Los anunciantes deben saber ya que si un medio escrito, -por su amenaza deja de publicar la voz del amordazado-, éste dispone de un sin número de formas para hacer saber su pensamiento. Recientes hechos son un ejemplo de ello, cuando el actual burgomaestre venía siendo investigado por los hechos de ASOVIBRISAS, y luego con la medida de seguridad intramural con la que fue cobijado, las redes sociales fueron una de las antorchas de divulgación sin restricción alguna.

En esos días, los amigos del alcalde y los damnificados por la medida en su contra, intentaron acallar esas voces; Amordazar e intentar impedir la libre expresión de los ciudadanos, matoneando a los que se expresaban de una u otra forma, pero en realidad perdieron su tiempo; Ya nadie podía impedir que todos los ciudadanos de San Gil, pudiesen saber al detalle, lo que estaba pasando ante el Juez de Garantías en Bucaramanga, pues por esas redes sociales se informaban a los ciudadanos, minuto a minuto, lo que sucedía en dicha audiencia pública.

Nuestra completa solidaridad con la familia de LA ZIGARRA, felicitaciones por su entereza y su valerosa postura editorial en defensa de la libertad de expresión e independencia del medio. Gracias por mantener su independencia, San Gil y el sur de Santander sabrá compensar este esfuerzo. Ojalá algún día sepamos los nombres de esos anunciantes que intentan restringir la libertad de expresión en San Gil.

En época de elecciones, conocer esos nombres, serian una forma de evitar que ciudadanos con malas mañas, sean elegidos en la urnas nuevamente.


martes, 21 de julio de 2015

La Mechuda



Hace muchos años, -cuando aún vivía en Mochuelo-, recuerdo aquellos domingos que los campesinos usábamos para bajar al pueblo, lucir la pinta, vender algunas cositas, comprar otras, tomarse unas polas y regresar al monte nuevamente.

Llevábamos, de nuestra cosecha, un mercado para vender al pueblo: Tomates, lechosa, maíz, millo, gallinitas, huevitos, leche, boruga, ahuyama, patillas, melón, limones, naranjas, en fin, lo que en la Vereda El Cucharo se producía, sin olvidar,  -desde luego-, el tabaco. Con la platica que nos daban por nuestros productos comprábamos panela, sal, café, chocolate, pan, baterías para linterna y el radio y no más, porque los demás lo cultivábamos en nuestras huertas. Desde luego pagamos las cuenticas que por ahí debíamos en la tienda de Doña Cecilia ó Doña Teresa, o también tocaba pagarle la estirada del azadón a Don Alipio, y si nos quedaba alguito, nos íbamos para donde Don Pablo Emilio a tomarnos unos cuantos guarapos.

A nosotros los habitantes de la Vereda El Cucharo, los de la veredas vecinas nos llamaban los mechudos, por aquello de que nos gustaba usar una larga melena; Es por eso que aquella vieja camioneta GMC modelo 52’ o el 53’, que nos llevaba y nos traía del pueblo, fue bautizada como La Mechuda.

Evocamos tantos recuerdos de aquella época en que La Mechuda subía y bajaba esas trochas, que a pesar de sus achaques por tantos años de uso, se resistía a ser abandonada en cualquier solar.

Cuando llovía, a La Mechuda había que ponerle cadenas en sus llantas para poderla sacar del barro, y si no había cadenas, hasta sacos de fique se le enredaban en las llantas, lo que importaba era sacarla a como diera lugar, para alcanzar a llegar a misa de nueve.

A veces pienso que La Mechuda andaba era con agua y no con gasolina y que en vez de aceite en el motor, tenía más bien barro: Hoy digo que La Mechuda era un carrazo, de esos no vuelven más.

El puesto de adelante (Cabina) en La Mechuda era ocupado, -además del chofer-, por la Señora del dueño de La Mechuda, y si ella ese día no iba al pueblo, ese puesto era para la novia o la moza del chofer. Era un puesto privilegiado: Allí no se montaba cualquiera: Era un honor ir en la cabina de La Mechuda.

En los viajes en La Mechuda había de todo; El serio y discreto Don Pedro Antonio, la bella Mariela: Hermosa, coquetona y rompe corazones; El dicharachero de Don David y Don José Dolores y las amigas de la “información”, las alegres Señoras Oliva y Briseida, a las cuales no se les capaba nadie. Es que los viajes en La Mechuda no eran cualquier cosa, era un verdadero deleite.

Tan osados eran los cuchareños, que no fueron pocos los viajes que hicieron en La Mechuda para pagar más de una Promesa a la Virgen de Chiquinquira. Y hasta por allá llego La Mechuda.

Hoy nada de eso queda; La Mechuda termino abandonada en el solar de un familiar; En El Cucharro ya no se cultiva casi nada, pues todos quieren vivir de las migajas que arrojan todos los santandereanos en varios basureros a cielo abierto que todos queremos olvidar.

En esos basureros, que albergan toneladas y toneladas de desechos de todo tipo, han quedado las vidas de algunos que en han muerto de cáncer, sin contar con aquellos, -que sin saberlo-, estemos también ya con células cancerígenas en nuestro cuerpo y aun no se nos ha diagnosticado. Cuando ello suceda, estaremos más de de allá que de acá.

Hay algo que continua intacto: La trocha. Esa trocha San Gil – Cabrera, quien sabe cuántos millones se ha comido, pero nunca la arreglan. Cuando Don Marcos está aburrido, reúne la gente de Mochuelo, tapan la vía con piedras y palos, y es cuando se acuerdan de volverle a pasar la famosa cuchilla. Le oí decir a un funcionario, que los campesinos de Mochuelo eran injustos, ingratos y desagradecidos, ¿Y cómo de qué deben estar agradecidos esa pobre gente de Mochuelo que la están matando a diario con la inmensa contaminación de las basuras?

Hay Dios, lo que nos faltaba por ver y oír: Los cuchareños debemos estar agradecidos porque todo el Sur de Santander y parte de Boyacá, nos lleva su mierda a dejarla en nuestros patios ¡No nos hagan tan pingos!

martes, 7 de abril de 2015

ESTE VIERNES 10 ABRIL TODOS EN SAN GIL A DEFENDER EL PARQUE LA LIBERTAD DE LAS ARBITRARIEDADES POLITIQUERAS


Si la mayoría de los sangileños no deseamos que remodelen El Parque La Libertad como está proyectado en el Contrato Plan, el Gobernador Richard Aguilar y el Alcalde Álvaro Agón no pueden pasar por encima de todos. Este viernes 10 de abril de 2015, tienen previsto poner la primera piedra de ese proyecto, pero nosotros unidos podemos impedir que ello se haga.

Pacíficamente, no podemos concentrarnos desde las 9 de la mañana en el Parque y estar alerta y hacerle saber al Gobernador y al Alcalde que no estamos de acuerdo que nos continúen destruyendo nuestro Patrimonio Histórico. Que se le de mantenimiento, -desde luego que sí-, pero hacerle plazoletas, pistas de patinajes, restarle tierra al parque y reemplazarla por cemento, no es lo que queremos.

San Gil si necesita ese tipo de obras, pero ellas se pueden hacer en un predio distinto a nuestro Parque.

El parque tiene mala presentación, porque este inepto Alcalde lo dejo abandonado, precisamente para que se vea feo y la gente pida a gritos que lo remodelen. Pero si esta administración, hubiese cuidado sus bancas, las lámparas, regado los jardines, los prados, se arreglaran las canecas de las basuras, etc., ese Parque se vería bonito.

Yo no entiendo como hay sangileños que aun crean en el actual alcalde, si ha pasado de escándalo en escándalo, de él y de algunos de los miembros de su familia. ¿No sé como harán algunos politiqueros en San Gil para que sus “súbditos” olviden tan rápido sus fechorías o las fechorías de algunos miembros de su familia?

Invitemos a nuestros amigos este viernes a defender nuestro Parque La Libertad. Demostrémosle a esos dos mandatarios que el Pueblo es Soberano, y si no desea que le destruyan su Parque, pues no pueden hacerlo, que no insistan y si insisten, se lo impediremos.

Defendamos Nuestro Patrimonio Histórico, que es la primera fuente generadora de Turismo, e ingresos para todos o la mayoría de los sangileños. El visitante no viene a ver cemento en los pueblos, viene a conocer su historia, sus raíces, su arraigo, sus costumbres, su esencia. Para ver cemento y grandes plazas se queda en la capital o en las grandes urbes.

Sé que el gremio de mototaxistas y motodomiciliarios también se oponen a la destrucción de nuestro amado Parque. Los empresarios y comerciantes del Mercado tampoco lo desean. Los comerciantes del Centro Histórico tampoco lo desean. Desde luego los estudiantes, la comunidad universitaria y docente, tampoco está de acuerdo en la destrucción del Parque La Libertad.

Entonces quiénes desean destruir el Parque: Los contratistas que se lucraran con el billetico del contrato plan y, -desde luego-, nuestros politiqueros de siempre. Sangileño, abra el ojo.

¡Gracias por su participación y liderazgo!

lunes, 23 de marzo de 2015

AFP Protección le dice a MANUEL Que sí, pero que no o tal vez de pronto



La Doctora MÓNICA MARÍA TORO JARAMILLO, Jefe Área de Prestaciones (E) de AFP Protección, nos diceque el Señor MANUEL CASAS FLÓREZ, no puede acceder a la Pensión Anticipada de Vejez por Invalidez, porque la norma que señala esa modalidad de pensión está establecida para los trabajadores afiliados al Régimen de Prima Media – COLPENSIONES y no a los del Régimen de Ahorro Individual.

La Señora MÓNICA MARÍA TORO JARAMILLO esta errada y paso a demostrar porque:

LEY 797 DE 2003
(enero 29)
Diario Oficial No. 45.079 de 29 de enero de 2003
Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.

EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El artículo 11 de la Ley 100 de 1993 quedará así:
Artículo 11. Campo de aplicación. El Sistema General de Pensiones consagrado en la presente ley, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando y respetando, adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores, pactos, acuerdos o convenciones colectivas de trabajo para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una Pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial en todos los órdenes del régimen de Prima Media y del sector privado en general.
Lo anterior será sin perjuicio del derecho de denuncia que le asiste a las partes y que el tribunal de arbitramento dirima las diferencias entre las partes.
Como se puede apreciar (En lo resaltado de nuestra parte), esta norma rige para todos los habitantes del territorio nacional sin hacer excepciones y para los del Régimen de Prima Media y del Sector Privado en General.

Ahora, el artículo 9º de la misma Ley 797 de 2003 dice:

ARTÍCULO 9o. El artículo 33 de la Ley 100 de 1993 quedará así:
Artículo 33. Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.
A partir del 1o. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre la expresión 'a partir del 1o. de enero' por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-418-14 de 2 de julio de 2014, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa.
2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.
A partir del 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir  del 1o.de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta:
a) El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones;
b) El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados;
Corte Constitucional
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1024-04 de 20 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
c) El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-506-01, mediante Sentencia C-1024-04  de 20 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, '...mediante la cual se declaró la constitucionalidad de la expresión acusada  por un cargo idéntico al impetrado en esta oportunidad', sobre el texto original de Ley 100 de 1993.
d) El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador.
e) El número de semanas cotizadas a cajas previsionales del sector privado que antes de la Ley 100 de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión.
En los casos previstos en los literales b), c), d) y e), el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional.
Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte.
Corte Constitucional
- Apartes subrayados 'fondos' declarados EXEQUIBLES, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1024-04 de 20 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de las disposiciones contenidas en la presente ley, se entiende por semana cotizada el periodo de siete (7) días calendario. La facturación y el cobro de los aportes se harán sobre el número de días cotizados en cada período.
PARÁGRAFO 3o. Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.
Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel.
Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al sistema general de pensiones.
- En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Concepto No. 1715 de 29 de marzo de 2006, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, C.P. Dr. Marcel Silva Romero. El cual establece:
'1. En atención a que en la Rama Judicial los conceptos de empleador y nominador no coinciden, ¿a quien de estos corresponde ejercer la facultad otorgada por el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, para efectos de dar por terminada la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones, a los servidores de la Rama Judicial?'
(...)
“La facultad discrecional otorgada por el parágrafo 3º del artículo 9 de la ley 797 de  2003 a los empleadores oficiales para dar por terminada la relación legal o reglamentaria de los servidores públicos cuando les sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones e incorporados en la nómina de pago de las mesadas, en el caso de los servidores de la rama judicial la ejerce la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de conformidad con las decisiones asumidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Los Magistrados y Consejeros de periodo constitucional no le es aplicable la mentada disposición.”
(...)
“3. Es aplicable por parte del empleador la facultad otorgada por el parágrafo 3 del articulo 9 de la Ley 797 de 2003 respecto de los servidores judiciales que se encuentran amparados por el régimen de transición?”
(…)
“Haber cumplido los requisitos para acceder a una pensión consagrada en régimen anterior distinto al delineado para la pensión de vejez en el artículo 9 de la ley 797 de 2003 que modificó el artículo 33 de la ley 100 de 1993, no es justa causa para dar por terminada la relación legal y reglamentaria de un servidor de la rama judicial, que se beneficie del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la ley 100 de 1993.
Tampoco podrá la administración ejecutiva de la rama judicial tramitar la pensión del servidor que se haya negado a hacerlo después de los 30 días de haber cumplido con los requisitos establecidos en su régimen anterior distinto al consagrado en el artículo 9 de la ley 797 de 2003, en virtud del  beneficio establecido por el régimen de transición.”


PARÁGRAFO 4o. Se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993.
La madre trabajadora cuyo hijo menor de 18 años padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo.
Corte Constitucional
- Aparte subrayado y en letra itálica 'siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez' declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-758-14 de 15 de octubre de 2014, Magistrada Ponente Dra. Marta Victoria Sáchica Méndez, 'en el entendido de que el beneficio pensional previsto en dicha norma, debe ser garantizado tanto a los padres y las madres afiliados al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, como a los padres y las madres afiliadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad'.
- Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-228-11 de 30 de marzo, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao Pérez.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-056-10 de 3 de febrero de 2010, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-989-06, mediante Sentencia C-294-07 de 25 de abril de 2007, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, con respecto a la expresión 'madre'.
- Expresiones 'madre' subrayadas declaradas CONDICIONALMENTE EXEQUIBLES, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-989-06 de 29 de noviembre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, 'en el entendido que el beneficio pensional previsto en dicho artículo se hará extensivo al padre cabeza de familia de hijos discapacitados y que dependan económicamente de él'.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-227-04, mediante Sentencia C-1024-04 de 20 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
- Inciso declarado EXEQUIBLE, salvo el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-227-04 de 8 de marzo de 2004, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, '... en el entendido de que la dependencia del hijo con respecto a la madre es  de carácter económico'.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el aparte demandado de este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-073-04 de 3 de febrero de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería.
Como se puede apreciar en el parágrafo 4º (Resaltado de nuestra parte), para acceder a la Pensión Anticipada de Vejez Por Invalidez en cualquiera de los dos (2) regímenes, los requisitos son:

1)      Hombre o mujeres con edad de 55 años o más.
2)      Que tengan 1000 semanas cotizadas o más.
3)      Ser calificado con una deficiencia física, psíquica o sensorial igual o superior al 50% de pérdida de su capacidad laboral.

Entonces nos preguntamos una y otra vez:

¿Por qué AFP Protección se rehúsa a conceder la Pensión Anticipada De Vejez Por Invalidez al Señor MANUEL CASAS FLÓREZ si reúne los requisitos anteriores?

1.      El Señor MANUEL es una persona de la Tercera edad: Tiene 60 años.
2.      Tiene 1017 semanas cotizadas.
3.      Ha perdido 58.36% de su capacidad laboral.

Además de lo anterior, Don MANUEL CASAS es hipertenso, padece de de diabetes (es insulinodependiente, tiene deficiencias visuales (retinopatía diabética), insuficiencia vascular periférica, padece una ulcera crónica en miembro inferior izquierdo, con varios años de Hospital en Casa. Todas estas pruebas han sido enviadas por el suscrito a AFP Protección: “Dos (2) veces” nos exigieron la historia Clínica completa del trabajador.

¿Para qué obligar al Señor MANUEL CASAS FLÓREZ que acuda a la jurisdicción ordinaria (Juez laboral), para que le sea reconocida su pensión por vía judicial, si es fácil mente entendible que en el trámite de la demanda, -con lo lento de de nuestro sistema judicial-, al Señor CASAS se le puede acabar la vida?

¿O es que eso es lo que quiere su Fondo de Pensiones?

Anexo archivo PDF, -sin embargo-, a Ustedes (AFP Protección) se les ha entregado aproximadamente 800 folios que prueban lo dicho acá.

Agradecemos encarecidamente, que una instancia superior, resuelva positivamente, la Pensión Anticipada De Vejez Por Invalidez de mi defendido.

Atentamente, JAIME NEIRA NEIRA apoderado de MANUEL CASAS FLÓREZ, acreditado ante AFP Protección el día 17 de octubre de 2012.