lunes, 23 de marzo de 2015

AFP Protección le dice a MANUEL Que sí, pero que no o tal vez de pronto



La Doctora MÓNICA MARÍA TORO JARAMILLO, Jefe Área de Prestaciones (E) de AFP Protección, nos diceque el Señor MANUEL CASAS FLÓREZ, no puede acceder a la Pensión Anticipada de Vejez por Invalidez, porque la norma que señala esa modalidad de pensión está establecida para los trabajadores afiliados al Régimen de Prima Media – COLPENSIONES y no a los del Régimen de Ahorro Individual.

La Señora MÓNICA MARÍA TORO JARAMILLO esta errada y paso a demostrar porque:

LEY 797 DE 2003
(enero 29)
Diario Oficial No. 45.079 de 29 de enero de 2003
Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.

EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El artículo 11 de la Ley 100 de 1993 quedará así:
Artículo 11. Campo de aplicación. El Sistema General de Pensiones consagrado en la presente ley, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando y respetando, adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores, pactos, acuerdos o convenciones colectivas de trabajo para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una Pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial en todos los órdenes del régimen de Prima Media y del sector privado en general.
Lo anterior será sin perjuicio del derecho de denuncia que le asiste a las partes y que el tribunal de arbitramento dirima las diferencias entre las partes.
Como se puede apreciar (En lo resaltado de nuestra parte), esta norma rige para todos los habitantes del territorio nacional sin hacer excepciones y para los del Régimen de Prima Media y del Sector Privado en General.

Ahora, el artículo 9º de la misma Ley 797 de 2003 dice:

ARTÍCULO 9o. El artículo 33 de la Ley 100 de 1993 quedará así:
Artículo 33. Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.
A partir del 1o. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre la expresión 'a partir del 1o. de enero' por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-418-14 de 2 de julio de 2014, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa.
2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.
A partir del 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir  del 1o.de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta:
a) El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones;
b) El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados;
Corte Constitucional
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1024-04 de 20 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
c) El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-506-01, mediante Sentencia C-1024-04  de 20 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, '...mediante la cual se declaró la constitucionalidad de la expresión acusada  por un cargo idéntico al impetrado en esta oportunidad', sobre el texto original de Ley 100 de 1993.
d) El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador.
e) El número de semanas cotizadas a cajas previsionales del sector privado que antes de la Ley 100 de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión.
En los casos previstos en los literales b), c), d) y e), el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional.
Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte.
Corte Constitucional
- Apartes subrayados 'fondos' declarados EXEQUIBLES, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1024-04 de 20 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de las disposiciones contenidas en la presente ley, se entiende por semana cotizada el periodo de siete (7) días calendario. La facturación y el cobro de los aportes se harán sobre el número de días cotizados en cada período.
PARÁGRAFO 3o. Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.
Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel.
Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al sistema general de pensiones.
- En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Concepto No. 1715 de 29 de marzo de 2006, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, C.P. Dr. Marcel Silva Romero. El cual establece:
'1. En atención a que en la Rama Judicial los conceptos de empleador y nominador no coinciden, ¿a quien de estos corresponde ejercer la facultad otorgada por el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, para efectos de dar por terminada la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones, a los servidores de la Rama Judicial?'
(...)
“La facultad discrecional otorgada por el parágrafo 3º del artículo 9 de la ley 797 de  2003 a los empleadores oficiales para dar por terminada la relación legal o reglamentaria de los servidores públicos cuando les sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones e incorporados en la nómina de pago de las mesadas, en el caso de los servidores de la rama judicial la ejerce la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de conformidad con las decisiones asumidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Los Magistrados y Consejeros de periodo constitucional no le es aplicable la mentada disposición.”
(...)
“3. Es aplicable por parte del empleador la facultad otorgada por el parágrafo 3 del articulo 9 de la Ley 797 de 2003 respecto de los servidores judiciales que se encuentran amparados por el régimen de transición?”
(…)
“Haber cumplido los requisitos para acceder a una pensión consagrada en régimen anterior distinto al delineado para la pensión de vejez en el artículo 9 de la ley 797 de 2003 que modificó el artículo 33 de la ley 100 de 1993, no es justa causa para dar por terminada la relación legal y reglamentaria de un servidor de la rama judicial, que se beneficie del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la ley 100 de 1993.
Tampoco podrá la administración ejecutiva de la rama judicial tramitar la pensión del servidor que se haya negado a hacerlo después de los 30 días de haber cumplido con los requisitos establecidos en su régimen anterior distinto al consagrado en el artículo 9 de la ley 797 de 2003, en virtud del  beneficio establecido por el régimen de transición.”


PARÁGRAFO 4o. Se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993.
La madre trabajadora cuyo hijo menor de 18 años padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo.
Corte Constitucional
- Aparte subrayado y en letra itálica 'siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez' declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-758-14 de 15 de octubre de 2014, Magistrada Ponente Dra. Marta Victoria Sáchica Méndez, 'en el entendido de que el beneficio pensional previsto en dicha norma, debe ser garantizado tanto a los padres y las madres afiliados al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, como a los padres y las madres afiliadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad'.
- Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-228-11 de 30 de marzo, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao Pérez.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-056-10 de 3 de febrero de 2010, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-989-06, mediante Sentencia C-294-07 de 25 de abril de 2007, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, con respecto a la expresión 'madre'.
- Expresiones 'madre' subrayadas declaradas CONDICIONALMENTE EXEQUIBLES, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-989-06 de 29 de noviembre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, 'en el entendido que el beneficio pensional previsto en dicho artículo se hará extensivo al padre cabeza de familia de hijos discapacitados y que dependan económicamente de él'.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-227-04, mediante Sentencia C-1024-04 de 20 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
- Inciso declarado EXEQUIBLE, salvo el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-227-04 de 8 de marzo de 2004, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, '... en el entendido de que la dependencia del hijo con respecto a la madre es  de carácter económico'.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el aparte demandado de este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-073-04 de 3 de febrero de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería.
Como se puede apreciar en el parágrafo 4º (Resaltado de nuestra parte), para acceder a la Pensión Anticipada de Vejez Por Invalidez en cualquiera de los dos (2) regímenes, los requisitos son:

1)      Hombre o mujeres con edad de 55 años o más.
2)      Que tengan 1000 semanas cotizadas o más.
3)      Ser calificado con una deficiencia física, psíquica o sensorial igual o superior al 50% de pérdida de su capacidad laboral.

Entonces nos preguntamos una y otra vez:

¿Por qué AFP Protección se rehúsa a conceder la Pensión Anticipada De Vejez Por Invalidez al Señor MANUEL CASAS FLÓREZ si reúne los requisitos anteriores?

1.      El Señor MANUEL es una persona de la Tercera edad: Tiene 60 años.
2.      Tiene 1017 semanas cotizadas.
3.      Ha perdido 58.36% de su capacidad laboral.

Además de lo anterior, Don MANUEL CASAS es hipertenso, padece de de diabetes (es insulinodependiente, tiene deficiencias visuales (retinopatía diabética), insuficiencia vascular periférica, padece una ulcera crónica en miembro inferior izquierdo, con varios años de Hospital en Casa. Todas estas pruebas han sido enviadas por el suscrito a AFP Protección: “Dos (2) veces” nos exigieron la historia Clínica completa del trabajador.

¿Para qué obligar al Señor MANUEL CASAS FLÓREZ que acuda a la jurisdicción ordinaria (Juez laboral), para que le sea reconocida su pensión por vía judicial, si es fácil mente entendible que en el trámite de la demanda, -con lo lento de de nuestro sistema judicial-, al Señor CASAS se le puede acabar la vida?

¿O es que eso es lo que quiere su Fondo de Pensiones?

Anexo archivo PDF, -sin embargo-, a Ustedes (AFP Protección) se les ha entregado aproximadamente 800 folios que prueban lo dicho acá.

Agradecemos encarecidamente, que una instancia superior, resuelva positivamente, la Pensión Anticipada De Vejez Por Invalidez de mi defendido.

Atentamente, JAIME NEIRA NEIRA apoderado de MANUEL CASAS FLÓREZ, acreditado ante AFP Protección el día 17 de octubre de 2012.

sábado, 7 de febrero de 2015

PARQUE LA LIBERTAD; INSISTEN EN DESTRUÍR PARA VOLVER A CONSTRUÍR



San Gil, Febrero de 2015. El 27 de Julio de 2013, Cuando el Presidente Juan Manuel Santos visitó a San Gil para firmar el llamado Contrato Plan, que determinaba un plan de inversión para la región, ese día el Parque La Libertad estaba radiante e incluso la fuente luminosa funciono perfectamente a los ojos de la comitiva presidencial. Hoy el parque está en un completo abandono para presionar a que la ciudadanía pida a gritos su remodelación. Por encima de lo que desee el pueblo el proyecto continua.

Ahora, en la administración municipal están socializando un proyecto que nadie quiere.

Más del 80% de la población se opone a que el Parque la Libertad sea intervenido, pero si está de acuerdo que el Parque no se deje morir como viene sucediendo con la administración de Álvaro Agón.

Es por eso es que dos (2) años después del anuncio, las obras no se han podido iniciar porque son más los sangileños que se oponen al proyecto que los que están de acuerdo con él.

Sin embargo eso no les ha importado al Gobernador de Santander Richard Aguilar V., y al Alcalde de San Gil Álvaro Agón M. Ellos continúan con su plan cerrar el parque, intervenirlo, hacerle parqueaderos, tumbar muchos árboles, disminuir el área de tierra con estructuras de cemento, -que por más que lo nieguen-, van a destruir gran parte del pulmón natural del municipio.

Que arreglen el parque y le den mantenimiento diario es lo deseado. Intervenirlo como lo tienen planeado, con proyectos que no respetan el patrimonio histórico y cultural de San Gil, es el rechazo generalizado de la población.

Hay en el aire un tufillo que huele a corrupción, contratos ilegales sin presupuesto, sin licitación, sin estudios de diversa propuestas; Hay gato encerrado en todo esto.

Estamos a 10 meses que terminen estas dos administraciones ¿Por qué no nos dejan en paz y terminan sus periodos sin dejar a nuestro municipio amarrado a un proyecto que no tiene presupuesto, que no tiene el respaldo de los sangileños?

Lamentablemente San Gil carece de Procuraduría Provincial, o bueno, si la hay, pero la que hay es un remedo de fiscalización. Contraloría menos. Las IAS son momias al servicio del corrupto.

Es por eso que solicitamos a las IAS del resorte nacional, ponerle los ojos a este cuento de destruir un parque para luego volverlos a construir. ¿Qué es esto?

San Gil es un municipio con proyectos viales municipales sin terminar. Sin vías terciarias. Los campesinos sufren mucho para sacar sus productos al mercado, por que las vías son trochas más parecidas a caminos reales.

San Gil no tiene una planta de tratamiento de aguas hervidas. Las aguas hervidas van directico a la quebrada Curití y desde luego al rio Fonce. El matadero municipal rompe reglas de ambientales, el basurero es ilegal y desde luego no respeta el medio ambiente de Mochuelo, no hay un Hospital del Tercer Nivel como lo necesita el municipio. Patético ha sido el gobierno del actual alcalde, que seguramente será investigado, destituido como su hermano y otros más de cinco burgomaestres. San Gil lleva muchos años eligiendo picaros.

Señor Gobernador, no nos haga el “favor” de destruir el parque, mejor denos esa platica para obras que sean más urgentes para el Municipio de San Gil.

Acá el video que muestra el proyecto.

martes, 23 de diciembre de 2014

CAUDALOSAS AGUAS DEL RIO FONCE


Es muy fácil en esta época, evocar viejos y bellos recuerdos del pasado, en especial, cuando ese pasado está directamente relacionado con otras regiones, con otros lugares, tan distintos a los que finalmente hemos recorrido el mayor tiempo de nuestras vidas.

Y es que no es lo mismo nacer y criarse en tu barrio, jugando con tus vecinos, recordando la espera del bus que nos llevaba a nuestro colegio, las bromas que les hacíamos a nuestros profesores y el piropo cursi que le dijimos a aquella niña linda que nos hacia soñar; Muy distinto es cuando en su infancia se está rodeado del ruido de la naturaleza, de las chicharras del medio día, de las luciérnagas, de los pájaros, del bramar del ganado, las cabras y venados, del aullido de los perros, del chillido de los cerdos y el crujir de las caudalosas aguas del Rio Fonce al paso por la vereda.

Así paso, luego de conocer a esa hermosa Barranquilla, que siempre nos hace soñar, con sus pequeñas embarcaciones de pescadores que se apostaban en los alrededores de la Intendencia Fluvial para vender sus peces, luego de ver como el río se junta con el mar en las aguas de Bocas de Ceniza, de conocer el Muelle de Puerto Colombia y las playas de Santa Verónica, -luego de esto-, se dio el regreso a mi tierra, a la tierra que me pario.

Aprendí a labrar la tierra, a cosechar tabaco, maíz, millo, tomate, papaya, yuca, cebolla, cilantro, ahuyama, patilla, naranjos, limones, criar cerdos, ganado, chivos, perros, gallinas, gallinetas, piscos, patos, en fin, allá en el Cucharo fui muy feliz.

Pero en verdad, no sé si fuí tan feliz como lo evoco, pues término por creer que hasta los recuerdos nos traicionan, y nos hacen soñar con el pasado. De todas formas, me hace feliz pensar que en aquella época en el Cucharo, fui muy feliz, a pesar de que no había, luz, agua, gas, Tv Cable, teléfono, televisión, baños, cama, sabanas, ropa de dormir, chanclas, pijamas. Solo lo que ya dijimos: Lo que la tierra producía y nosotros con nuestras manos ayudabas a cultivar.

No recuerdo haberme acostado con hambre o sed, pues en la casa había lo necesario para vivir y ser feliz en medio de todas las carencias, que para aquella época no añorábamos, pues ya no recordaba que existían. Los niños olvidan con mucha facilidad, y yo solo recordaba mi pasado en los sueños.

Hoy veo una Barranquilla saliendo adelante y con un futuro promisorio. La mirada que estamos dando hacia el Rio Magdalena nos traerá progreso, no solo a los de acá, sino a todo el país. Esta es la ciudad de las oportunidades. Llegaron los franceses y sus mujeres a B/quilla, asiáticos, Libaneses, Turcos, Santandereanos y ahora la ciudad se está llenando de paisas, gente trabajadora, incansable y con estupendas ideas.

¡Gracias Barranquilla! por permitirnos a todos realizar nuestros sueños, por acogernos, para facilitarnos la vida, por permitir que sus hijos y los hijos de los foráneos constituyan nuevas familias, y todos juntos empujemos hacia un mismo lugar: Una Barranquilla cada día más linda, con nuevas y mejores oportunidades. Feliz navidad y un 2015 lleno de amor, paz, salud y prosperidad.


jueves, 11 de diciembre de 2014

BARRANQUILLA NO MARCHARÁ ESTE SÁBADO EN CONTRA DE LA PAZ



Por estos días, los seguidores y el mismo Uribe, anuncian marchas en algunas ciudades del país en contra de la paz, de los diálogos de la Habana, en contra de lo que los negociadores del gobierno y de las Farc vienen negociando, con el mismo estribillo de siempre: “Paz sin impunidad”. Extraño que hablen de: “sin impunidad” cuando a eso fue a lo que nos acostumbraron en sus ocho (8) desafortunados años en el poder.

El DAS, que desde tiempo atrás venía siendo una oficina del estado al servicio de crimen, fue totalmente tomado por el paramilitarismo en la dirección de Jorge Noguera, y se convirtieron, -en ese largo gobierno-, en los ejecutores de muchos asesinatos, que hoy continúan en la absoluta impunidad. María del Pilar Hurtado huye de la justicia.

Se “desmovilizaron” algunas unidades del paramilitarismo y allí, en esos acuerdos, también brilló la más grande y absoluta impunidad. Muchas investigaciones están aún abiertas y pocos son los condenados. Aquello de verdad y reparación son letra muerta como todo lo que aquello rodea. Luis Carlos Restrepo huye de la justicia. Don Antonio, peón de Jorge 40, está a punto de quedar libre.

Un presidente en ejercicio, elegido por muchos votos de la maquinaria paramilitar y narcoterrorista de la época, quiso en el 2006 reelegirse y así lo logró, sobornando a algunos congresistas, hechos que son tozudos y que también han quedado en la absoluta impunidad. Yidis fue condenada, pero hay otros que aún no terminan de ser condenados por la Corte Suprema de Justicia.

La corrupción campeo en esos ocho (8) años de gobierno, tanto que a un ministro le dio por planificar su campaña presidencial desde AIS, repartiendo el dinero de todos los colombianos. Esto también está en la más absoluta impunidad. Andrés Felipe huye de la justicia.

Los mal llamados falsos positivos o erróneamente denominadas ejecuciones extrajudiciales (Como si en Colombia existiesen ejecuciones judiciales), son uno de los capítulos más tristes y vergonzosos de nuestra historia de violencia. Muchos discapacitados, jóvenes en busca de empleo de muchas regiones del país, desocupados, dragaditos fueron asesinados por nuestros militares, que en teoría están para protegernos. Sin embargo esas muertes sirvieron para conseguir asensos, vacaciones, descansos remunerados, recompensas y mostrar resultados ante sus superiores que clamaban sangre para poder hacer reconocimientos a sus tropas. Esto también, en muchos casos han quedado en la más absoluta impunidad.

¿Entonces ahora nos echan el cuento de que marchan en contra de la impunidad? Por favor no nos hagan reír con ese cuento mentiroso y chimbo.

En Barranquilla la violencia no tiene cabida. Acá amamos la paz. Eso quedo más que demostrado en las últimas elecciones del 25 de mayo y el 15 de junio, en especial esta última, donde el Uribismo recibió la más contundente paliza electoral. Esos presagios de tragedias, de huracanes que nos anuncian los seguidores del ex presidente, no tienen eco en nuestro terruño. Acá la bacanería es una religión sagrada.

Acá nos damos trompadas en un partido de futbol con el contendor, y luego nos vamos a tomar fría a la tienda con él. No le damos color a esa vaina. En un juego de domino arreglamos el país, la deuda externa, el problema del narcotráfico y cualquier otra dificultad que se vea venir. Si no hay plata el paga diario nos presta y arreglado el chico.

Entonces pensar que la gente barranquillera va a salir el sábado a clamar sangre, a decirle a nuestro jóvenes de estratos 1, 2 y 3, que se vayan para el monte a darse plomo con la guerrilla y las bacrim (Paracos y delincuentes), es realmente ser muy ingenuos, pero también canallas y despiadados, cuando son precisamente las calases populares las que ponen los muertos de uno y otro lado, mientras los hijos de los ricos y la clase privilegiada estudian en el exterior y regresan luego a dirigirnos, ya sea en la empresa privada o en los puestos públicos de dirección.

Entonces este sábado, no nos dejemos engañar por unos cuantos avivatos que desean mostrar que tienen pueblo, que tienen masas populares, que tienen seguidores. Hace unos días un Uribista “Clase A” decía que el Centro Democrático era un partido de twitteros sin arraigo en la plaza pública. Inmediatamente nació la idea de “#13D” que seguramente les confirmara que realmente no tienen arraigo popular, fanáticos seguidores de un caudillo en la más absoluta decadencia.


Barranquillero disfruta de tu sábado de ofertas las 24 horas que permanecerá el comercio abierto, gózate este día disfrutando de su ciudad y no te dejes llevar a marchas que nada tienen que ver con nuestra idiosincrasia.

¡Barranquilla no marcha en contra de la paz! ¡Barranquilla nunca marchará a favor de la guerra! La única batalla que libramos es la “Gran Batalla de Flores” en nuestro amado Carnaval.

Barranquilla no marchará este sábado en contra de la paz